Permuta
29/12/2020
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Es un contrato en virtud del cual una de las partes llámese vendedor, se compromete a ceder la propiedad de un bien a la otra parte llámese comprador, a cambio de que éste le entregue la propiedad o dominio de otro bien. Es decir, se trata de un contrato en el que se transmite la propiedad de un bien a cambio de recibir el pleno dominio o propiedad de otro bien (como si fuese un trueque).
En los casos de que unos de los bienes a permutar sea superior en valor al otro, la parte contratante con el bien de menor valor podrá entregar además del bien una suma de dinero, la cuál nunca podrá ser superior al valor del bien permutado para ser considerado contrato de permuta, en caso contrario automáticamente sería considerado contrato de compraventa. En los casos de permutarse un inmueble será de carácter obligatorio el título del mismo.